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Calculadora de finiquito e indemnización

¿Te vas de la empresa o te han despedido? Calcula cuánto te corresponde por días trabajados, vacaciones pendientes y pagas extra, y la indemnización según el tipo de despido.

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Total a cobrar (bruto)
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Días trabajados del último mes
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Vacaciones no disfrutadas
—
Pagas extra pendientes
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Indemnización
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Antigüedad
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Qué incluye el finiquito

  • Salario de los días trabajados en el último mes que aún no has cobrado.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas. Se generan 30 días naturales al año (o lo que diga tu convenio), en proporción al tiempo trabajado. Si ya disfrutaste más de las generadas, la empresa podría descontarlas.
  • Parte proporcional de las pagas extra, si cobras en 14 pagas. Si las tienes prorrateadas en la nómina, ya las has ido cobrando.

Indemnización según el motivo

MotivoDías por año trabajadoTope
Baja voluntaria0—
Fin de contrato temporal12—
Despido objetivo2012 mensualidades
Despido improcedente3324 mensualidades
Despido disciplinario procedente0—

El salario diario para la indemnización es el sueldo bruto anual (incluidas las pagas extra) dividido entre 365. Los periodos de menos de un año se calculan de forma proporcional.

Cómo se calcula cada parte

Salario diario = Bruto anual ÷ 365
Vacaciones = (30 × días trabajados este año ÷ 365 − días disfrutados) × salario diario
Indemnización = Salario diario × días por año × años trabajados

Para las pagas extra suponemos que se generan por semestres (enero-junio y julio-diciembre), que es lo más habitual. Algunos convenios usan un periodo anual: revisa el tuyo.

Ejemplo

Una persona que cobra 24.000 € brutos en 14 pagas, empezó el 1 de marzo de 2022 y la despiden de forma objetiva el 15 de octubre de 2026, habiendo disfrutado 15 días de vacaciones. Le corresponden unos 857 € por los 15 días de octubre, unos 8,7 días de vacaciones pendientes (unos 570 €), la parte proporcional de la paga de Navidad (unos 1.000 €) y una indemnización de unos 6.090 € por 4 años y 7 meses de antigüedad. En total, unos 8.510 € brutos.

Antes de firmar el finiquito

  1. Compruébalo con la calculadora y con tus nóminas.
  2. Revisa tu convenio: puede mejorar los días de vacaciones o las pagas.
  3. Si no estás de acuerdo, firma «no conforme» y consulta con un abogado laboralista o tu sindicato. Hay plazos cortos para reclamar un despido.
  4. Pide tu certificado de empresa para solicitar el paro si te corresponde.
  5. Si te quedas sin ingresos, revisa tu fondo de emergencia y ajusta tu presupuesto.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?

El finiquito es lo que la empresa te debe siempre que termina la relación laboral: los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. La indemnización solo corresponde en algunos casos, como el despido objetivo, el improcedente o el fin de un contrato temporal.

¿Me corresponde finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. Si dimites también te corresponde el finiquito (días trabajados, vacaciones y pagas pendientes), aunque no tendrás indemnización. Ten en cuenta que, si no respetas el preaviso de tu convenio, la empresa puede descontar los días que faltaron.

¿Cuántos días de indemnización corresponden?

Como regla general: 12 días por año trabajado en el fin de un contrato temporal; 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, en el despido objetivo; y 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, en el despido improcedente. Para antigüedad anterior a febrero de 2012 el cálculo del improcedente es distinto.

¿El finiquito tributa?

Los salarios, vacaciones y pagas extra del finiquito tributan como cualquier nómina (IRPF y Seguridad Social). La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal obligatorio, con un tope general de 180.000 €.

¿Puedo firmar el finiquito «no conforme»?

Sí. Si no estás de acuerdo con las cantidades, puedes firmar indicando «no conforme» o «recibí, no conforme» y reclamar después. Consulta los plazos con un abogado laboralista o tu sindicato.

Aviso: los resultados y la información de esta página son orientativos y tienen fines educativos. No constituyen asesoramiento financiero, fiscal ni legal. Consulta las condiciones exactas con tu entidad o con un profesional antes de tomar decisiones. Última revisión: 2026-11-03.